Nos informa Alejandro Tourino de que acceder a páginas de contenido adulto en horario laboral empleando el ordenador del trabajo no es causa de despido, incluso en el caso de que la empresa, con carácter previo, le haya dado instrucciones expresas en contrario. O al menos eso es lo que ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia (TSJM, 12/01/2010, R 5123/2009). No es ésta la primera ocasión en la que nuestros tribunales se pronuncian en sentido similar pero, en este supuesto particular, la Sala ha ido más allá. Y es que en el presente caso, a diferencia de otros, la empresa sí contaba con un protocolo de uso de dispositivos electronicos que advertía a los trabajadores de que el acceso a Internet está expresamente limitado a usos profesionales, lo que se venía entendiendo como determinante para entender la improcedencia o no del despido.
Fuente:Barrapunto
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