Hoy el canon por copia privada español ha recibido un varapalo judicial importante al anular la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la Orden de Presidencia de 2008 que fijaba las cuantías, soportes y equipos sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada.
Como era de esperar tras conocerse la sentencia la red se ha llenado de dudas sobre ella y temas colindantes. Seguidamente plasmaré las que considero más importantes, o que más veces he visto por varios sitios, junto a sus correspondientes respuestas.
¿Qué es el canon por copia privada?
Antes de entrar a aclarar las dudas directamente relacionadas con la nueva sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es necesario aclarar qué es exactamente el canon por copia privada (también conocido como canon digital). Si atendemos a la Wikipedia esta dice que:La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.O dicho de otra manera; estamos ante un gravamen que se cobra al comprar determinados dispositivos y soportes para compensar económicamente a los propietarios de derechos sobre una obra por la copia privada que legalmente cualquiera particular puede hacer de la misma tras adquirirla ya que estas no generan beneficio directo al autor.
¿Qué anula exactamente la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo y por qué?
Aunque en un primer momento los medios dijeron que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional había anulado el canon digital esto no es correcto.Como comentaba al principio del artículo la sentencia que nos ocupa anula la Orden de Presidencia del 2008 que regulaba hasta hoy la aplicación del canon digital debido a que el juzgado concluye que estamos ante una norma de obligado cumplimiento la cual se elaboró y puso en marcha sin cumplir varios requisitos obligatorios (concretamente dos; ausencia de dictamen del Consejo de Estado y memoria económica).
Es decir, que han tirado para atrás la reglamentación aprobada en 2008 por defectos de forma, pero no lo que es el canon digital en sí el cual sigue vigente. La única diferencia es que ahora vuelve a regularlo la normativa del año 2006.
¿Se puede recurrir la sentencia?
En la nota de prensa sobre la sentencia emitida por la sala de la Audiencia Nacional que nos ocupa se lee que “estas resoluciones no son firmes y contra ellas cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo”.O sea que si es recurrible —la SGAE ya ha declarado que están estudiando recurrir el auto—, aunque los demandantes (la Asociación de Internautas) pueden pedir que se ejecute de forma provisional.
¿Qué soportes grava la reglamentación del 2006 y cuáles la del 2008?
De forma resumida podemos decir que la Orden del 2008 se aprobó para adaptar a los nuevos tiempos el canon digital añadiendo nuevos dispositivos sujetos a canon que en el reglamento del 2006 no se contemplaban.Concretamente en el 2006 la norma gravaba con canon las grabadores de CD, grabadores de CD+DVD, los CD-R, CD-RW, DVD-R, DVD-RW, las impresoras multifunción de inyección de tinta y multifunción láser y los escáners. Por otro lado con la Orden de 2008 además de los dispositivos y soportes indicados también pasaron a estar gravados por el canon las memorias USB, los discos duros, MP3/MP4 y determinados teléfonos móviles (aquellos con capacidades multimedia).
¿Me van a devolver el dinero que me han cobrado en concepto de canon?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza en su sentencia la petición de los demandantes de que se devuelva lo que se ha recaudado en concepto de canon. Así que, al menos de momento, no habrá devoluciones “automáticas”.Ahora bien, como el auto ha anulado la Orden del 2008, se abren nuevas vías judiciales para que los particulares reclamen el canon que se les ha cobrado sobre los soportes que la reglamentación del 2006 no contemplaba ya que esta es la que ahora rige el gravamen a efectos judiciales y a efectos judiciales también es como si la del 2008 no hubiera existido nunca.
¿Qué pasará ahora?
Pues básicamente que el canon se seguirá aplicando teniendo en cuenta lo que dice la regulación del 2006 hasta que se apruebe la nueva normativa que el Gobierno negocia con las entidades de gestión desde enero de 2011.Por último importante recordar que el Ejecutivo se vio obligado a iniciar los mentados trámites para confeccionar y aprobar un nuevo marco regulatorio del canon digital como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró ilegal la forma indiscriminada en que se venía aplicando (no solamente a particulares si no también a profesionales y empresas). Es decir, que el nuevo canon tendrá que ajustarse a lo dicho por el Tribunal de la Unión Europea (TJUE) ya que sus recomendaciones sentaron jurisprudencia en el momento que la Audiencia Provincial de Barcelona falló en contra del canon digital en el “Caso Padawan” (dicho caso echó a andar con una denuncia de la SGAE a la empresa Padawan SL por negarse esta a pagar canon por los soportes que comercializan. El juez, atendiendo a lo dicho por el TJU, absolvió a Padawan y condenó a la SGAE a pagar los costes del proceso judicial).
Fuente: http://alt1040.com/2011/03/dudas-sentencia-audiencia-nacional-canon-digital
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