Tras un fin de semana de mucho movimiento en redes sociales como Twitter, donde se comentaban propuestas alternativas, saltaban rumores de un posible acuerdo entre los dos grandes partidos (PP y PSOE), el lunes a última hora de la tarde finalmente se hizo público y oficial: El PP y el PSOE habían llegado a un acuerdo en el Senado, con la aprobación de una enmienda conjunta… De nuevo, la Ley Sinde vuelve a la carga, y parece que ya no hay quien la frene.
Pero… ¿Qué viene a establecer la Ley Sinde?
Para empezar, la denominada Ley Sinde, se aprobará como la Disposición Final Segunda de la Ley de Económica Sostenible. Practica ésta a mi entender nefasta. Tendencia habitual del legislador de denominar inadecuadamente las Leyes. Las esconde bajo rótulos, títulos e indicadores que nada tienen que ver con el ámbito objeto de regulación. Lo que el Primer Presidente del Tribunal Supremo tras la Transición, el eminente jurista, Excmo. Don Federico Carlos Sainz de Robles llamó “el juego del escondite”.
Como comentábamos anteriormente, la citada Ley, viene a modificar distintas normas pre-existentes, con un objetivo común; la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y el comercio electrónico. En concreto las normas modificadas son:
- La Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico. Por cierto modificada en solo 8 años hasta en 4 ocasiones, dentro de ese juego del escondite del legislador: Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, Ley General de Telecomunicaciones, Ley de Firma Electrónica, Ley de Conservación de Datos relativos a comunicaciones electrónicas.
- El Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las principales conclusiones de las normas a modificar son:
- Todas estas modificaciones tienen un objetivo común, la protección de los derechos de propiedad intelectual, pero, en contra de lo que se lee y escucha, que sólo afectaría a páginas de enlaces y descargas, esta normativa afectará a todo soporte, webs y portales que alojen contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, como: blogs, textos, fotografías, imágenes, música, etc.
- Uno de los aspectos más criticados de esta Ley es la creación de la Comisión para la Protección de la Propiedad Intelectual, Comisión que estará formada por personal de los principales Ministerios Públicos como: Cultura, Industria, Turismo y Comercio, Ministerio de Presidencia, etc. Esta Comisión, es la que inicia el procedimiento y resuelve.
- Intervención Judicial: Aunque en el Acuerdo alcanzado anoche entre PP y PSOE se habla de una doble intervención judicial no es del todo cierto, en cuanto que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (órgano competente) no entrará en ningún caso sobre el fondo del asunto, resolviendo sólo sobre los siguientes aspectos:
- Autorizar el requerimiento a los prestadores de servicios de la sociedad de la información para la cesión de datos de identificación de los titulares de las páginas.
- La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual
- Plazos establecidos: Los plazos establecidos para la tramitación y ejecución de los procedimientos establecidos son tan reducidos que hacen difícil su cumplimiento:
- 48 horas para la retirada voluntaria de contenidos por parte de los titulares de las páginas a petición de la Comisión de Propiedad Intelectual.
- 2 días para la práctica de prueba.
- 5 días para trasladar a los interesados las conclusiones del procedimiento.
Estos plazos tan sumarios me generan una serie de dudas razonables, entre ellas, la propia aplicación de la legalidad y que ésta no se convierta en mera apariencia.Dando solo dos días para la práctica de la prueba, pueda ocasionar situaciones de clara indefensión. La regla general establece, que el plazo para la práctica de la prueba nunca puede ser inferior a 10 días y en este caso concreto, por intereses que desconocemos, se ha reducido a dos.En cuanto a la intervención judicial:- 24 horas, previa audiencia del Ministerio Fiscal, para que el Juzgado dicte resolución autorizando la solicitud de datos.
- Plazo improrrogable de 2 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión y poniendo de manifiesto el expediente, el Juzgado convocará el representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados. Resolverá mediante auto.
Plazos estos equiparables a los delitos de violencia de género o delitos contra la seguridad en el tráfico, no siendo conductas éstas a mí entender de la importancia o gravedad de las anteriores.
Fuente:http://www.securitybydefault.com/2011/01/vueltas-con-la-ley-sinde.html
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